Hacía ya unos meses que la noticia rondaba por los círculos sindicales, pero no ha sido hasta este pasado viernes 8 de Marzo de 2.019 que se ha aprobado por el Gobierno el nuevo Real Decreto-Ley sobre el registro obligatorio, por parte de las empresas, de las jornadas laborales de todos sus trabajadores. Dicha Ley entrará en vigor el próximo 12 de mayo, por lo que todas las empresas, deberán adecuarse a ella, dotándose de los medios precisos para llevar a cabo dicho registro, que por otro lado, deberán conservar durante un período de 4 años.
La Ley, que tiene como objetivo acabar con la precariedad laboral en la jornada de trabajo y posibilitar un mejor control por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de inicio y finalización de la jornada de sus trabajadores, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Para llevar este registro, las empresas se pueden valer de diferentes métodos, siendo los más efectivos los electrónicos, como sistemas de control de presencia. Dichos sistemas garantizan el registro de entrada y salida de cada trabajador mediante código personal, huella dactilar, tarjetas de personal o, incluso, detección facial. Estos sistemas pueden guardar dicha información durante un período de tiempo, y facilitan un informe de dichos registros, que la empresa debe conservar y poner a disposición de trabajadores, Inspección de Trabajo, Seguridad Social y sindicatos, en caso necesario.
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